Resumen

Aún contra la opinión de los autores nacionales, la Corte Suprema considera las relacionesde convivencia como un título oponible frente a acciones de precario. Para justificar supostura, emplea al menos dos criterios: la existencia de hijos en común y las autorizacionesde los propietarios. La idea que defiende este trabajo es que dichos criterios no sonadecuados, pues no permiten argumentar correctamente la existencia de una obligación deldueño de tolerar el uso que de su cosa hace el demandado. En consecuencia, las relacionesde convivencia no constituyen un título oponible frente a demandas de precario del inciso2° del artículo 2195.

Palabras Claves

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