Resumen

A la luz de la teoría de la acción comunicativa y de la ética del discurso, se intenta demostrar que la máxima consistente en asumir irrestrictamente las consecuencias derivadas de un acuerdo alcanzado en condiciones de justicia procedimental ha sido tematizada y que es probable, si no ya un hecho, que su pretensión de rectitud normativa sea rechazada o cuanto menos rectificada en el discurso práctico de los juristas. El trabajo toma como referencia el control de contenido de cláusulas no negociadas, reseñando el panorama existente en diversos sistemas jurídicos, su asidero en reglas y principios de Derecho civil y la resignificación que este ha provocado respecto de las reglas de derecho dispositivo. Se postula que las reglas de derecho dispositivo resguardan un mínimo de justicia sustantiva y que las partes no pueden alejarse de ellas sin una justificación razonable.

Palabras Claves

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