Resumen

El objeto de este artículo es dilucidar cuál es el órgano competente, de acuerdo con la Constitución chilena de 1980, para revocar, mediante la side letter que el Gobierno de Chile suscribió con fecha 17 de febrero de 2023 con el Gobierno de Nueva Zelanda, la aceptación que el Estado de Chile había otorgado a los mecanismos de solución de diferencias inversionista-Estado contenidos en el CPTPP.  Esa side letter dispone que ningún inversionista de los Estados suscriptores podrá invocar la solución de controversias inversionista-Estado contra el otro Estado suscriptor con arreglo al CPTPP.  Este artículo concluye que el órgano competente es el Presidente de la República con aprobación del Congreso Nacional.

Palabras Claves

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